El aborto (del latín abortus,
participio pasado de aborīrī, con el mismo significado que en español, a su vez
de ab-, «de», «desde», y oriri, «levantarse», «salir», «aparecer») es la
interrupción y finalización prematura del embarazo. En un sentido más amplio,
puede referirse al fracaso por interrupción o malogramiento de cualquier
proceso o actividad.Principales Consideraciones
La expresión aborto deriva de la
expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado,
privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.
Nuestro ordenamiento legal en el
capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida
humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido,
una esperanza de vida intra uterina.
El feto no es todavía una persona
humana, pero tampoco es una cosa.
El feto solo deviene en persona
con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de
homicidio.
Se entiende por delito de aborto,
aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del
embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o
logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se
requiere:
- que la mujer esté embarazada
- que el embrión o feto esté vivo
En caso que no se dieran los
presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta
impropiedad del objeto.
Nuestro código penal, considera
al aborto terapéutico como único caso no punible.
Contempla así mismo nuestro
ordenamiento dos condiciones para el aborto:
- Ética, cuando la mujer resulta
embarazada como consecuencia de una violación.
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